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Acuerdos en Comunidades de Propietarios
Reuniones y Quórum
La Junta de Propietarios debe reunirse al menos una vez al año. Sin embargo, el presidente o la comunidad puede convocar reuniones adicionales cuando lo estime conveniente.
Tipos de Mayorías
Unanimidad
Se requiere el voto favorable de todos los propietarios, representando la totalidad de las cuotas de participación. Esta mayoría se aplica en decisiones que implican cambios en las reglas establecidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Mayorías Cualificadas
Se necesita el apoyo de tres quintos de los propietarios y tres quintos de las cuotas para las siguientes decisiones:
- Supresión de barreras arquitectónicas
- Establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general
- Arrendamiento de elementos comunes
- Acceso a servicios de telecomunicaciones
- Aprovechamiento de energías renovables
- Instalación de equipos para mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble
Mayorías Simples
Para la validez de acuerdos no incluidos en los anteriores, se requiere la mitad más uno de los propietarios y la mitad más uno de las cuotas. Esta mayoría es suficiente para decisiones como solicitar un préstamo para la comunidad.
Acuerdos Específicos
Algunos acuerdos tienen requisitos de votación específicos, tales como:
- Instalación de infraestructuras comunes de telecomunicación y energías renovables: Voto a favor de un tercio de los propietarios y un tercio de las cuotas.
- Obras para eliminar barreras arquitectónicas: Requiere la mayoría de los vecinos.
- Obras para mejorar la eficiencia energética del edificio: Se necesita mayoría simple.
- Contratar o suprimir servicios de portería, conserjería, vigilancia: Requiere tres quintos de los propietarios y tres quintos de las cuotas.
- Instalación de punto de recarga para vehículos eléctricos en una plaza individual de garaje: No necesita votación, solo comunicación previa a los vecinos.
Resolución de Desacuerdos
En caso de desacuerdos entre los vecinos, la Junta de Propietarios tiene la facultad de resolverlos. Además, las partes implicadas pueden solicitar arbitraje o un informe técnico. Es fundamental destacar que los acuerdos de la Junta pueden ser impugnados judicialmente si no cumplen con la normativa vigente.
Documentación y Representación
Para realizar acciones como la solicitud de un préstamo, se requiere un acuerdo de la junta que cumpla con todos los requisitos formales, incluyendo la firma del presidente, el DNI del presidente, el NIF de la comunidad y un certificado que detalle los propietarios y sus respectivas cuotas de participación.
Conclusiones
Los acuerdos en comunidades de propietarios son fundamentales para el buen funcionamiento de la misma. Es crucial que los administradores y propietarios tengan claro los tipos de mayorías requeridos y la documentación necesaria para llevar a cabo gestiones adecuadas. Se recomienda a los propietarios involucrarse y mantenerse informados sobre sus derechos y obligaciones para garantizar una convivencia armónica y legal en sus comunidades.