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Prohibición del Alquiler Turístico en Comunidades de Propietarios
Introducción
Las comunidades de propietarios juegan un papel fundamental en la regulación de las actividades que se llevan a cabo en los edificios de propiedad horizontal. La creciente popularidad del alquiler turístico ha llevado a la necesidad de establecer normas claras para su control y prohibición en determinadas circunstancias. Este artículo analiza la normativa vigente, los requisitos para establecer dicha prohibición, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Base Legal
La facultad de las comunidades de propietarios para prohibir o limitar el alquiler turístico se encuentra regulada en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el cual fue modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Esta normativa establece los criterios necesarios para que los propietarios puedan adoptar decisiones sobre el uso de sus propiedades en el marco comunitario.
Requisitos para la Prohibición
- El acuerdo debe ser adoptado en una junta de propietarios convocada expresamente para tal fin.
- El tema debe incluirse en el orden del día.
- Se requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios y de las cuotas de participación.
Inscripción de Acuerdos
Para que la prohibición tenga efectos plenos frente a terceros, es necesario que el acuerdo se inscriba en el Registro de la Propiedad. Este paso es crucial para garantizar que la prohibición sea oponible a futuras transacciones.
No Retroactividad
Un aspecto importante a considerar es que la prohibición del alquiler turístico no tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, aquellos propietarios que ya contaban con una licencia otorgada antes de la adopción de la prohibición no serán afectados por dicha decisión.
Autorizaciones Administrativas
Es pertinente mencionar que, independientemente de la decisión comunitaria, para destinar una vivienda al alquiler turístico, se necesita contar con las autorizaciones administrativas correspondientes, ya sean autonómicas o locales.
Consecuencias de Saltarse la Prohibición
Si un propietario decide llevar a cabo actividades de alquiler turístico contraviniendo la normativa comunitaria, la comunidad puede tomar una serie de acciones:
- Iniciar una acción de cesación sobre esa actividad.
- Solicitar la prohibición judicial de la actividad.
- Reclamar indemnización por daños y perjuicios.
- Podría imponerse la prohibición de uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años.
Excepciones a la Prohibición
Es importante destacar que la prohibición se refiere específicamente al alquiler turístico, tal como se describe en el artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Otros tipos de alquileres, como el alquiler de habitaciones o el arrendamiento de uso distinto de vivienda, no pueden limitarse mediante este mecanismo y requerirían la unanimidad de todos los vecinos.
Acciones Contra Inquilinos
En el caso de que los inquilinos generen molestias, la acción recae sobre el propietario. Este último habrá incumplido la normativa comunitaria y, por lo tanto, podrá enfrentar sanciones. Es necesario aclarar que no se puede presentar una acción civil directa contra los inquilinos transitorios por las alteraciones que causen.
Conclusión
Las comunidades de propietarios tienen el derecho de regular la actividad del alquiler turístico en sus edificios, siempre que se sigan los procedimientos legales establecidos. La prohibición no es retroactiva y debe ser debidamente registrada para ser efectiva. Es esencial que los propietarios estén informados sobre sus derechos y obligaciones en este contexto para evitar consecuencias legales y fomentar una convivencia armoniosa en el espacio comunitario.
Se recomienda a las comunidades que realicen un análisis exhaustivo de la situación y consulten con profesionales en administración de fincas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y proteger los intereses de todos los propietarios.