Puedo Negarme A Poner Ascensor





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Puedo Negarme A Poner Ascensor en una Comunidad de Vecinos



Puedo Negarme A Poner Ascensor: Marco Legal en las Comunidades de Vecinos

La instalación de ascensores en comunidades de vecinos es un tema que presenta importantes consideraciones legales en España, especialmente en el contexto de la accesibilidad universal. Este artículo analiza la obligatoriedad de la instalación de ascensores según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y otras normativas relevantes.

Obligatoriedad de la Instalación de Ascensores

De acuerdo con el Artículo 10 de la LPH, la instalación de un ascensor es obligatoria en ciertos casos, especialmente cuando es necesaria para garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad o para aquellos mayores de 70 años que residen, trabajan o prestan servicios en el edificio. Esta normativa busca eliminar barreras arquitectónicas y promover la inclusión social.

Condiciones para la Obligatoriedad

Es relevante destacar que la obligatoriedad de instalar un ascensor no requiere acuerdo unánime por parte de la comunidad. Sin embargo, el coste de la instalación, tras aplicar subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Casos No Obligatorios

En ausencia de una solicitud formal de un vecino mayor de 70 años o con discapacidad, la instalación del ascensor no se considera obligatoria. En estos casos, se debe buscar el acuerdo de la junta de propietarios, donde se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

Votación y Acuerdo

Para llevar a cabo la instalación voluntaria de un ascensor, se necesita el apoyo de la mayoría de los propietarios, tal como establece el Artículo 17 de la LPH. Esto implica que una proporción significativa de los propietarios debe estar de acuerdo con el gasto y la decisión.

Negativa a Pagar

En el caso en que un vecino se niegue a pagar la instalación del ascensor, pero la mayoría ha votado a favor, dicho vecino está obligado a abonar la derrama correspondiente. Si se niega al pago, se podrán tomar medidas judiciales o se podría considerar la instalación de un ascensor privado para los propietarios que estén de acuerdo con dicho gasto.

Edificios que Deben Tener Ascensor

Desde el 4 de diciembre de 2017, es obligatorio instalar ascensores en nuevas construcciones, tal como se establece en el Real Decreto Legislativo 1. Esta normativa refuerza el compromiso hacia la accesibilidad en los edificios recién construidos.

Conclusión

En resumen, la pregunta de si puedo negarme a poner ascensor tiene una respuesta clara dentro del marco legal español. Mientras que en ciertos casos la instalación es obligatoria, en otros dependerá de la voluntad de la mayoría de los propietarios. Es fundamental estar informado sobre los derechos y obligaciones que poseen los propietarios dentro de la comunidad.

Nota: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un abogado para obtener asesoramiento personalizado.



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